Conforme a un estudio realizado por el Hospital de Niños Roberto del Río, perteneciente a Chile, cuyos autores son: el Dr. Hernán Moya Suárez, Traumatólogo Infantil; el Dr. Francisco Olivari Piña, Pediátra; y la Dra. Fresia Ulloa Chávez, Psiquiatra Infantil, el maltrato infantil constituye uno de los problemas sociales más graves y dramático que afecta a los niños.
En este estudio se hace referencia a diferentes cuestiones del maltrato infantil, de las cuales solamente explicaremos las que nos han parecido más relevantes y que consideramos que interesarán a los seguidores de este blog. Son las siguientes:
En primer lugar, la legislación penal actual de Chile no contempla una tipificación específica acerca de la figura del “Maltrato infantil”, existiendo sólo disposiciones contenidas en distintos cuerpos legales que hacen referencia a esta problemática.
De este modo, el artículo 234 del Código Civil, ubicado dentro del párrafo “De los Derechos y Obligaciones entre Padres e Hijos”, otorga a los padres la facultad de corregir a sus hijos, haciendo presente que dicha facultad no puede menoscabar su salud ni su desarrollo personal.
Por otra parte la Ley 19.325, que establece normas sobre procedimientos y sanciones relativas a los Actos de Violencia Intrafamiliar, define en su Artículo Primero lo que debe entenderse como Acto de Violencia Intrafamiliar. Las normas más específicas en lo referente a Maltrato Infantil las encontramos en la Ley 19.324, que introduce modificaciones a la Ley de Menores (Ley 16.618) en esta materia.
Por último, es interesante contemplar las medidas y decisiones adoptadas en caso de urgencia.